Somos especialistas en alquiler vacacional y de temporada.

Tanto si tiene una propiedad para alquiler vacacional en la zona Maresme, como si es viajero,  rellene sus datos a continuación  y nos pondremos en contacto con usted.

Somos un equipo

Somos Beatriz Pérez y Jordi Larrosa, estamos a su servicio, actualmente nos especializamos en servicios de alquiler vacacional y alquiler de temporada. También ofrecemos compra venta de inmuebles.  Encuéntrenos en el centro de Arenys de Mar, calle Vallgorguina 9, delante de Hacienda.

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Si es propietario de una vivienda en la zona del Maresme y quiere sacarle un rendimiento económico, no lo piense más,póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sin ningún tipo de compromiso por su parte, nuestro objetivo es su satisfacción, nuestro compromiso máximo es hacer que todo le sea rentable, seguro y cómodo. 


Y si es un viajero y está pensando en realizar unas vacaciones, sería la opción perfecta para disfrutar de unos días de relax en las inmediaciones Arenys de Mar, Sant Pol de Mar y desconectarse de la rutina diaria. Nuestras casas dispone de todo lo necesario para pasar unos días de descanso con el máximo confort y en un enclave único. 

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Si es propietario y dispone de una vivienda la cual quiere alquilar con la máxima tranquilidad, y la máxima velocidad teniendo la seguridad que sus inquilinos sean solventes, con capacidad de pago, y que no están en ningún archivo de morosos, no dude en contactarnos, nos encargamos de todo, le asesoramos en todos los pasos a seguir, realizamos el contrato, depositamos la fianza en INCASOL, realizamos los cambios de suministros, etc. 


Y si busca un piso de alquiler no dude en preguntarnos e informarnos que es lo que busca para poder ofrecerle nuestras propiedades. 

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Con el paso de los años nuestro amplio conocimiento en la industria inmobiliaria nos ha ayudado a vender exitosamente las propiedades de muchos de nuestros clientes. Situados en el Maresme tenemos un gran dominio de la zona, tanto como de la costa como de la ciudad de Barcelona, donde muchos clientes también tienen propiedades. Nosotros trabajamos arduamente para conseguir la máxima exposición de todas nuestras propiedades listadas.


Por Beatriz Perez Fonfria 16 de abril de 2024
También conocido como alquiler turístico, el alquiler vacacional es aquel que se destina a un uso corto y determinado, como son los momentos de vacaciones y las estancias no pueden superar los 31 días. El alquiler de larga duración se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que el alquiler vacacional tiene una normativa específica por comunidad autónoma, sujeta a la normativa reguladora de la actividad turística. Normativa general de viviendas de alquiler vacacional Como ya hemos dicho, el alquiler no puede superar los 31 días. Si se superase, se consideraría alquiler de temporada, cuya duración va desde los 32 días hasta los once meses. Además, si deseas destinar tu vivienda a estos fines, debes saber que el propietario de la vivienda debe amueblarla y acondicionarla perfectamente para su uso. En algunas comunidades autónomas como Cataluña se debe contar con licencia turística e inscribirse en el Registro de Turismo. Esta licencia es un documento clave para los propietarios y su obtención exige unos pasos y requisitos específicos para asegurar una operación legal y exitosa. Requisitos según cada comunidad autónoma En Cataluña, la normativa se encuentra en una fase decisiva, ya que hay zonas muy saturadas donde se ha decidido parar la concesión de licencias y las ya dadas, tienen validez de 5 años con posibilidad de ampliar. Principales diferencias entre alquiler vacacional y alquiler habitual Las diferencias más importantes entre estas dos modalidades de alquiler son la duración del contrato, las leyes que las regulan y las implicaciones fiscales. Mientras que el alquiler habitual suele acoger a familias con contratos más duraderos y, por lo tanto, suponen unos ingresos fijos y beneficiosos a largo plazo, los alquileres vacacionales tienen una mayor rotación, lo que hace que el mantenimiento sea más difícil y caro. Sin embargo, los alquileres vacacionales dan una mayor rentabilidad económica, el mercado es algo más libre y los propietarios pueden poner condiciones muy rentables. Otra diferencia para tener en cuenta es la parte fiscal. En este caso, el alquiler de larga estancia es más beneficioso, ya que se paga de forma anual en la declaración de la renta. En el caso del alquiler vacacional, tienen derecho a ciertas deducciones de gastos, pero por lo general, sale menos beneficioso.
Por Beatriz Perez Fonfria 7 de febrero de 2024
¿Qué es el alquiler temporal? El alquiler temporal o de temporada cubre la necesidad de aquellos inquilinos que buscan vivir en un inmueble de manera provisional o transitoria. Las circunstancias que lleven a firmar un contrato de alquiler temporal son clave, porque deben justificar la temporalidad del arrendamiento. Algunos ejemplos de alquiler temporal son: Un contrato de alquiler por 6 meses en otra ciudad a la que te debes desplazar por motivos laborales. Un alquiler de 2 meses mientras estás haciendo reformas en tu domicilio. Un contrato de alquiler por 9 meses para realizar una estancia de movilidad académica en otra ciudad. Diferencias entre alquiler temporal y alquiler vacacional Las principales diferencias entre el alquiler temporal y el vacacional, aparte del motivo del arrendamiento, son la duración del contrato y la legislación que los regula. Un alquiler de temporada comprende entre los 32 días y los 11 meses, por norma general. En este caso, en el contrato deben constar las fechas de inicio y fin del contrato. Los alquileres de menos de 31 días serán considerados alquiler vacacional, con el que normalmente el propietario alquila su inmueble a turistas para estancias cortas, por días o semanas. En el caso de los alquileres de larga temporada, la duración es de un mínimo de 5 años (si el propietario es una persona física) o 7 años (si el propietario es una persona jurídica), aunque el inquilino puede finalizar el contrato antes de tiempo si lo notifica con suficiente antelación. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de larga temporada, para los cuales establece toda una serie de condiciones, pero sitúa el alquiler temporal bajo el paraguas de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, junto a otros tipos de arrendamiento como el de garajes, naves industriales o locales comerciales. Así, la ley delega a propietario e inquilino el libre pacto de las condiciones que regirán su contrato de alquiler de temporada. Por ese motivo, recomendamos encarecidamente establecerlas por escrito a fin de evitar desacuerdos en un futuro, así como contratar un seguro del alquiler para propietario que prevenga riesgos como el impago. Legislación del alquiler vacacional El alquiler vacacional ha vivido un auge los últimos años: durante los primeros 11 meses de 2022, las pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros aumentó más de un 50 % respecto al mismo periodo del año anterior. Así lo publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), que además sitúa en los 3.796.898 el número de pernoctaciones en apartamentos turísticos a noviembre de 2022. Su regulación es todo un mundo y compete a las comunidades autónomas, que a menudo son más restrictivas con el modelo de alquiler turístico. Es por este motivo que, si tienes la intención de poner tu piso en alquiler vacacional, debes prestar atención a distintos niveles: Consulta la ley turística que te afecte. En algunos casos, como en Catalunya, debes pedir una licencia turística al ayuntamiento de tu localidad. Los estatutos de las comunidades de propietarios también pueden fijar limitaciones para este tipo de prácticas en la finca. Empadronarse con un contrato de alquiler temporal Como propietario, es normal que te hayas preguntado si tu inquilino puede empadronarse en tu piso con un contrato de alquiler temporal. Pues bien, el INE establece que una persona puede empadronarse en aquella vivienda donde pase la mayoría de su descanso, teniendo en cuenta el periodo de seis meses anteriores. Además, no hace falta que hayan pasado 6 meses si existe una intención de residir en la vivienda durante un periodo indeterminado superior a los 6 meses. Por lo tanto, siempre que tenga sentido según la causa de temporalidad y la duración del contrato, tu inquilino puede pedir el empadronamiento con un contrato de alquiler temporal durante los meses que se aloje en tu inmueble.Ventajas e inconvenientes del alquiler temporal para el propietario El alquiler temporal se está popularizando cada vez más, pues existen varios puntos en los que este es más ventajoso para un propietario. Estas son las razones por las que algunos caseros están optando por este tipo de contratos: Ofrece una mayor rentabilidad. Una opción muy extendida, sobre todo en zonas de costa, es la de alquilar a estudiantes o trabajadores durante la temporada baja y, luego, poner el piso en alquiler por meses durante el verano a un precio más alto. Obtienes unas rentas más elevadas. En general, los inquilinos acceden a pagar precios superiores al valor de mercado en el caso del alquiler temporal, pues también comporta una mayor flexibilidad para la mayoría de ellos. Evitas el límite del 2 % a las subidas. Con cada nuevo inquilino debes redactar un nuevo contrato, por lo cual eres libre de determinar un nuevo precio de alquiler sin que las nuevas medidas contra la inflación te afecten directamente. El mayor inconveniente de estos contratos es la dedicación que exige a los propietarios para con la gestión, derivada de la mayor rotación de inquilinos. ¡Pero eso no tiene que ser un problema! Hay compañías en el sector, como Housfy, que gestionan tu alquiler por temporadas sin que tú tengas que preocuparte de nada.
Por Beatriz Perez Fonfria 31 de enero de 2023
Invertir en un inmueble es una de las inversiones más seguras que puedes realizar, ya sea que la vayas a habitar o no, sobre todo si la ubicación de tu elección se encuentra en una zona donde la plusvalía esté en constante aumento. Entre las principales ventajas de invertir en una casa vacacional se encuentran: 1. Doble beneficio: hacer vacaciones y producir un ingreso Construir una propiedad de este tipo resulta en grandes beneficios, porque tendrás a tu disposición una casa o apartamento para pasar unos días con tu familia, pareja o amigos en tu lugar favorito y, sobre todo, podrás alquilarla el resto del año produciendo un ingreso. Una ventaja de comprar un inmueble es que se trata de un bien tangible, por lo que la inflación no lo afecta tanto como al dinero. 2. La demanda de casas vacacionales está en aumento La suma en 2019 para inversiones en alquileres vacacionales se estimaba en 170 millones de dólares según Research and Markets, y —según Market Insights Reports— se pronostica un crecimiento del 5.8% en el mercado de alquileres vacacionales durante el período de pronóstico de 2022-2028. Esto es porque las casas vacacionales ofrecen un tipo de alojamiento distinto a los hoteles. Además, su popularidad ha ido en aumento gracias a plataformas como Airbnb y Vrbo, por lo que la inversión para adquirir un bien inmueble con este fin está aumentando. 3. Produce un retorno de inversión constante La rentabilidad puede definirse como el beneficio que se obtiene en una inversión; para ello, debes considerar factores como los costos de mantenimiento y los pagos de servicios e impuestos. Invertir en bienes inmuebles resulta seguro, ya que pueden mantener o aumentar su valor con el paso de los años, dependiendo de varios factores como la ubicación, la cual tiene un impacto directo en la plusvalía de la propiedad. El valor de tu renta irá de la mano con el valor de tu propiedad, por ello, debes asegurarte de que haya sido fabricada con materiales de calidad para evitar gastos extras de mantenimiento. De igual manera, las amenidades y los servicios con los cuales se ofrecerá en alquiler juegan un papel importante a la hora de fijar las tarifas. Cabe mencionar que este retorno de inversión será más seguro si se adquiere en zonas cerca de importantes puntos turísticos como playas, zonas con algun atractivo natural o de servicios, así como parques de atracciones. ¿Qué son las casas vacacionales? Para empezar debemos definir qué es una casa vacacional: como su nombre lo indica, es una propiedad destinada para disfrutar de tu propio espacio mientras te encuentras de viaje. Las casas vacacionales te brindan todas las comodidades de un hogar, además de tener la independencia que un hotel y otros tipos de alojamiento similares no ofrecen, son una excelente opción para descansar en un ambiente más privado y con mayores libertades. Puedes encontrar alquileres de casas vacacionales en ubicaciones frente al mar con acceso a playas o calas e incluso en apartamentos de lujo en medio de la ciudad. En este tipo de propiedades cuentan con amenidades como piscina, balcón o terraza, jardines, estacionamiento, e incluso —si está en una residencial de lujo— servicios como spa, masajes, yoga, parques y muchos más. Y entonces, ¿qué es el alquiler temporal? El alquiler temporal nace de la necesidad de los inquilinos de un espacio dónde vivir por circunstancias de trabajo durante un periodo de como máximo un año. Este tipo de contratos está aumentando mucho los últimos meses después de la pandemia, debido a la mayor movilidad y teletrabajo de las empresas. Las circunstancias que lleven a firmar un contrato de alquiler temporal son clave, porque deben justificar la temporalidad del arrendamiento. Tanto los inquilinos como los arrendadores, a la hora de alquilar una vivienda de una manera temporal, deben saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) solo regula algunos apartados, dentro de su Título III (Uso distinto de la vivienda) y IV, y la mayoría de cuestiones quedan bajo lo pactado por ambas partes, antes de la entrada a la vivienda. El único requisito existente para optar por un alquilar de temporada es que exista un motivo justificado. Entre las causas que pueden motivar arrendar una vivienda durante un tiempo determinado se pueden destacar principalmente cuatro: necesidades laborales, periodos vacaciones, movilidad para estudiar u otras causas (como la imposibilidad de vivir en el domicilio habitual por otro hecho como obras.)
Por Beatriz Perez Fonfria 27 de julio de 2022
El mercado hipotecario cierra otro mes en positivo. En mayo se inscribieron 44.165 préstamos para la compra de vivienda, un 24,7% más interanual y el mejor dato desde febrero de 2011. Según el INE, el número de hipotecas registradas acumula una subida del 50% entre enero y mayo respecto al año pasado, al superar las 193.600 operaciones, y ya suma 15 meses consecutivos de incrementos interanuales. Los datos del organismo de estadísticas vuelven a situar al tipo fijo como el gran protagonista de las nuevas hipotecas registradas. A pesar de que no ha logrado superar el récord de abril, las hipotecas fijas siguen representando más del 70% de las nuevas operaciones. En concreto, han supuesto el 72,8% en mayo (frente al 75,3% del mes anterior), lo que se traduce en la tercera mejor cifra de la serie histórica. Otra tendencia que se mantiene en el quinto mes del año es el incremento del capital prestado por la banca y el importe medio de las hipotecas, que siguen al alza tanto en términos mensuales como interanuales y acumulados. Según el INE, en mayo los bancos han prestado 6.592,1 millones de euros para la compra de vivienda, casi un 40% más que en el quinto mes de 2021. En el balance del año, el capital prestado se dispara un 61,7%. Por otro lado, las nuevas hipotecas registradas en mayo tienen un importe medio de 149.261 euros, una cifra un 11,9% superior a la del año pasado. Hasta mayo, el importe medio crece más de un 7%. En cuanto al tipo de interés aplicado, todavía no se aprecia el incremento que está llevando a cabo el sector financiero, puesto que las hipotecas registradas en mayo fueron firmadas con antelación ante notario y, por tanto, llevan un decalaje temporal de entre uno y dos meses, aproximadamente. Así, el INE sitúa el tipo de interés medio en el 2,47%, mínimos desde el pasado septiembre. A la vista de las cifras, Juan Villén, responsable de idealista/hipotecas, explica que “los datos de mayo rompen con la tendencia de ralentización que veníamos observando, pero seguramente se trate de un ajuste puntual de meses anteriores, y en los próximos meses continue el enfriamiento gradual que venimos percibiendo en los indicadores adelantados. Se empieza a notar, aunque tímidamente, el incremento de hipotecas variables, en detrimento de las fijas, tras el encarecimiento de las hipotecas fijas y la oferta más competitiva de los bancos en los tipos variables. A pesar de ello, la fuerte subida reciente del euríbor hace que la diferencia entre el precio de las hipotecas fijas y variables no sea muy elevada, sobre todo por las ofertas agresivas de tipo fijo de algunos bancos, por lo que no podemos augurar aún el fin de las hipotecas fijas”. Cataluña lidera las hipotecas Cataluña es la comunidad protagonista en esta ocasión, al arrebatar a Andalucía el trono de región con más hipotecas y a Madrid, el de autonomía donde la banca presta más capital para la compra de vivienda. Según el organismo de estadísticas, en Cataluña se han inscrito en mayo 8.354 hipotecas ; en Andalucía, 7.604; y en Madrid, otras 7.480. En lo que se refiere al capital prestado por la banca, Cataluña vuelve a ser la número uno del ranking con 1.672,2 millones de euros, seguida de Comunidad de Madrid (1.524,1 millones de euros) y Andalucía (928,6 millones). En cuanto a la evolución interanual, las comunidades con mayores tasas de variación en el capital prestado respecto a mayo de 2021 son Baleares (113,1%), La Rioja (68,3%) y Cataluña (64%). En cambio, las que registran un mayor aumento en el número de hipotecas son Canarias (70,8%), Baleares (59,4%) y Comunidad de Madrid (35,2%). Solo en tres CCAA se ha reducido el número de préstamos inscritos: Cantabria (–18%), Navarra (–14,6%) y Asturias (–1,6%).
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